I. Introducción
Estando próximos a arteba 2025, una de las ferias de arte contemporáneo más importantes de Latinoamérica -que tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires entre el 27 y el 31 de agosto de 2025-, resulta oportuno clarificar los procedimientos actuales para importar y exportar obras de arte (1).
Esos procedimientos se simplificaron como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1037/2024 (B.O. 25.11.2024) (“Decreto 1037”) a la Ley N° 24.633 de “Circulación Internacional de Obras de Arte” (B.O. 17.04.1996) y su modificatoria (“Ley 24.633”), y la instrumentación del Formulario “OM 3290 – Declaración jurada de obras de arte” (“Formulario 3290”) en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General de Aduanas (“ARCA-DGA”).
Se indica que la definición normativa de “Obra de Arte” no se condice con lo que en la realidad se entiende por ella. En la práctica, el término obra de arte trasciende su definición normativa en varios ámbitos de significado y valoración, lo cual impone un sistema de actualización permanente para reconocer expresiones o manifestaciones artísticas diversas que surgen con el devenir cultural e histórico. Así, la obra “Fuente” (1917), atribuida a Marcel Duchamp, que consiste en un urinario de porcelana firmado con el nombre “R. Mutt”, es casi el ejemplo perfecto de por qué una definición normativa de “Obra de Arte” podría quedarse corta, y por qué se necesitaría una definición conceptual más amplia.
Lo expuesto tiene relevancia, por las facilidades aduaneras y el tratamiento tributario que normativamente se conceden a las “Obras de Arte”. Es preciso considerar su nómina, previo a la importación o exportación, para determinar si las obras se encuentran sujetas al tratamiento de la Ley 24.633 o si, por el contrario, es preciso observar otras regulaciones.
II. Consideraciones previas
Se aclara que, en esta publicación, se utilizan los términos “ingreso” o “egreso” como sinónimos de “importación” y “exportación”, respectivamente (2).
Tanto la importación como la exportación pueden ser definitivas o temporales. El ingreso o egreso será definitivo si el propósito es que la obra de arte permanezca por tiempo indeterminado en el país o en el exterior, respectivamente. Por su parte, será temporario si la finalidad de su importación o exportación implica una permanencia acotada, ya sea dentro o fuera del país, respectivamente. Un ejemplo de un ingreso temporario podría ser la exhibición de una obra en la feria arteba 2025. Si se concretara su venta, para su permanencia indefinida en el país, debería documentarse una importación definitiva.
Más abajo se brindan mayores precisiones sobre los distintos procedimientos aduaneros disponibles.
III. Obras de Arte
El Art. 1 de la Ley 24.633 brinda una definición de “Obras de Arte”, estableciendo que sus disposiciones se aplicarán “a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos:
1.Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.
2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
4.Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.
5.Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.
6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.Para el caso de que no se pudiese determinar el tipo de bien, su origen o su calidad, podrá darse intervención a la Autoridad de Aplicación”.
Por su parte, el Art. 2 la Ley 24.633 excluye de su ámbito a “las copias, réplicas o reproducciones de obras de arte; las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie”.
Ahora bien, tampoco se consideran “Obras de Arte” a la fotografía, el video arte y arte electrónico y digital, incluyendo las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie; y expresiones de arte conceptual: instalaciones o montajes artísticos, performances e instrucciones y sus registros en cualquier formato.
En consecuencia, aún está pendiente que se incorporen a la nómina arriba transcripta otras manifestaciones artísticas, siendo quizá la deuda más importante en tal sentido, en mi opinión, la fotografía. En efecto, no puede sostenerse de ningún modo que no deban estar incluidas en esa definición normativa de “Obras de Arte” fotografías de Annemarie Heinrich (3), Adriana Lestido (4), Sara Facio (5), Anatole Saderman (6), Sameer Makarius (7), entre muchos otros, cuyas obras, paradójicamente sí integran la colección de obras de arte del Museo Nacional de Bellas Artes(8). Incluso hay que considerar que, en muchos casos, manifestaciones artísticas fueron inmortalizadas a través de fotografías, por ej., foto-performances de Alberto Greco (9) o Liliana Maresca (10).
IV. Modificaciones introducidas por el Decreto 1037
Con fundamento en el Art. 2 inc. a) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 (11), y mediante el Decreto 1037, el Poder Ejecutivo procedió a modificar la Ley 24.633.
1) En primer lugar, el Decreto 1037 dejó sin efecto la necesidad de tramitar licencias de exportación y avisos de importación o exportación ante la Secretaría de Cultura.
La licencia de exportación se requería para Obras de Arte de artistas desconocidos o anónimos, o de argentinos o extranjeros fallecidos hace más de 50 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Esa licencia solo podía ser denegada en caso de ejercicio de la opción de compra sobre las Obras de Arte por parte del Estado nacional o de terceros residentes argentinos, mecanismo que se ponía en práctica si, por ej., si se interpretaba que la Obra de Arte que se pretendía exportar constituía testimonio único del desarrollo de la disciplina de base a la cual se adscribía el bien y/o constituía testimonio esencial de la historia de la Nación y del Estado, y no había obras de características similares en colecciones de acceso público.
Según surge de los considerandos del Decreto 1037, se interpretó esa opción de compra como violatoria de la garantía constitucional del derecho de propiedad, señalándose que la categorización de las obras de arte bajo los criterios establecidos resultaba arbitraria e irrazonable, ya que presuponía que el mero paso del tiempo implicaba que la obra fuese más valiosa o significativa para la cultura nacional.
Por lo demás, y según surge de los considerandos del Decreto 1037, no existen antecedentes del ejercicio de la referida opción de compra, ni por el Estado Nacional ni por terceros residentes.
Adicionalmente, se estimó que requerir aviso o licencia de exportación o importación era una traba burocrática innecesaria y contraria a la libre circulación de estos bienes artísticos.
Cabe señalar que, tanto en el marco de la tramitación de la licencia de exportación como la del aviso -el cual, en general, era emitido dentro de las 24/48 horas hábiles de su solicitud-, se efectuaba un control en las bases de Interpol (esto es, la Organización Internacional de Policía Criminal) para determinar si, la Obra de Arte, cuya importación o exportación se solicitaba, figuraba o no como robada. Hoy ese control únicamente podría llevarse a cabo ante una fundada sospecha al momento de la verificación de la Obra de Arte (para lo cual debería contarse con acceso inmediato a las citadas bases) o en forma ex-post. En el marco de la tramitación del Formulario 3290 el solicitante declara bajo juramento que, en su carácter de poseedor o tenedor de buena fe, los objetos transportados no forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, ni constituyen objetos culturales robados o adquiridos ilícitamente.
2) El traslado de Obras de Arte es libre, rigiéndose por los términos comerciales acordados entre exportador o importador con el transportista. No existe un límite a su cantidad, ya sea para su exportación o importación, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.
3) El importador o exportador es responsable del valor que declara en el Formulario 3290, el cual podrá ser fiscalizado por la ARCA-DGA.
Bajo el sistema anterior, la Secretaria de Cultura requería información sobre valores para tramitar sus intervenciones.
En cualquier caso, el Art. 14 de la Ley 24.633 no fue objeto de modificación (12).
4) El plazo para la exportación e importación temporaria de las Obras de Arte se estableció en un máximo de 5 años, plazo que, eventualmente, podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación (esto es, la Secretaria de Cultura), por una sola vez y por un período que no podrá exceder el del plazo originario.
En el supuesto de arteba 2025, y como se verá, el plazo de la importación temporaria se fijó en 60 días corridos.
El fundamento de la extensión del plazo a 5 años se vincula, por ej., con los casos en los cuales Obras de Arte emblemáticas de artistas argentinos tienen que ser exportadas para ser expuestas en distintos museos del mundo, siendo el plazo previsto por el Código Aduanero para la exportación temporaria insuficiente.
5) Para gozar de la reducción del IVA en la importación para consumo de Obras de Arte solo se debe presentar ante la ARCA-DGA la “Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia – Decreto N° 279/97”, la cual se encuentra integrada hoy en el Formulario 3290. Esto es, el Formulario 3290 obra como declaración jurada para la aplicación de la franquicia tributaria del IVA prevista en el Decreto N° 279/97, sus modificatorias y complementarias; de esta manera, el IVA aplicable será del 10,5% (de lo contrario, sería del 21%).
6) Asimismo, se dispuso la derogación del Decreto N° 217/2018, reglamentario de la Ley 24.633. En mi opinión, se debió haber mantenido la vigencia de los Arts. 3 y 4 de su Anexo, ya que ellos clarificaban y brindaban seguridad en lo relativo a los derechos de importación y exportación. En efecto, los Arts. 3 y 4 de la Ley 24.633 refieren a la exención “del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares” (13).
V. Alternativas para el ingreso y egreso de obras
Cabe señalar que, para el caso de la feria arteba, la ARCA-DGA emite anualmente instrucciones específicas. Hasta la feria de arteba 2024, esas instrucciones se emitían por medio de una resolución general, la cual era publicada en el Boletín Oficial. Este año ellas fueron notificadas a la Fundación arteba por medio del Informe N° IF-2025-02955774-ARCA-DITECN#SDGTLA de la Dirección de Técnica de la ARCA-DGA, fechado 07.08.2025.
Seguidamente se expone un cuadro vinculado con el caso particular de arteba 2025, para evidenciar la diversidad de supuestos que pueden presentarse en el marco del ingreso y egreso de obras de arte con ese propósito, sin pretender abarcar otros posibles escenarios, que podrían regirse por otros trámites y que será preciso analizar específicamente.
LINK a los detalles en cada caso: https://aduananews.com/actualizacion-en-materia-de-ingreso-y-egreso-de-obras-de-arte/