
I. Introducción
Como principio, tanto en importaciones como en exportaciones, la declaración contenida en la solicitud de destinación aduanera es inalterable 1. Tal como lo sostuvo y sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la “CSJN”), “[…] en la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación reposa todo un sistema que no depende de la mayor o menor eficiencia con que la Administración Nacional de Aduanas practique las tareas de control que le están asignadas: al contrario la sujeción a tales presupuestos tiende a evitar que al amparo del régimen de exportación o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y perviertan” (conf. «Subpga S.A.C.I.E. e I. c/ Estado Nacional (A.N.A.) s/nulidad de resolución», S.227.XXII, Fallos: 315:942, 12.05.1992). Es por ello que las declaraciones inexactas, en el marco del Art. 954 del Código Aduanero (el “C.A.”), son tan severamente sancionadas.
A diferencia de otras causales de no punibilidad de esas inexactitudes, previstas expresamente en el C.A. 2, el supuesto de la inversión de contenido es una construcción de la jurisprudencia, con efectiva aplicación en el ámbito aduanero.
Sin embargo, esa falta de previsión normativa produce incertidumbre y falta de uniformidad en las respuestas.
El propósito de este artículo es explicar la inversión de contenido como causal de no punibilidad, exponer los presupuestos que la jurisprudencia ha ido reconociendo para su configuración en casos concretos y analizar diversas cuestiones prácticas relacionadas con su aplicación.
Ver la nota completa en este LINK